VISTO el expediente N° 1208-69-001-2023, relacionado con el pedido de licencia sin goce de sueldo presentado por el funcionario Robert Silva; RESULTANDO: I) que lo pedido es se autorice la licencia sin goce de sueldo una vez finalizado el saldo actual; II) que en su nota manifiesta haber renunciado al cargo en que había sido designado como Director del Consejo Directivo Central de la Anep; III) que conforme a lo informado por el Departamento Administración de Personal del Consejo Directivo Central de la ANEP, el saldo de licencia con que cuenta al 31/10/2023 es de 62 días; IV) que de acuerdo a lo informado por Recursos Humanos de Ursea corresponde que el Directorio apruebe que el Sr. Robert Silva pueda adelantar licencia del ejercicio 2023 y la licencia sin goce de sueldo que comenzaría el 31/01/24 y hasta el 30/01/25; CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa vigente, el jerarca podrá conceder en forma justificada a los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta un año; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº 19.670, de 15 de octubre de 2018;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- Aprobar que el Sr. Robert Silva pueda adelantar licencia del ejercicio 2023. 2.- Acceder a lo solicitado por el funcionario Robert Silva, concediendo licencia sin goce de sueldo en el período que va del 31 de enero de 2024 al 30 de enero de 2025. 3.- Establecer como limitante que los días sin goce de sueldo, no pueden exceder en total los trescientos sesenta y cinco días. 4.- Notifíquese, comuníquese a Recursos Humanos a sus efectos, publíquese en el sitio web de la Unidad y oportunamente archívese.
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